COMUNICADO OFICIAL

23 de julio de 2022 Por Red de abogadas

CONSIDERANDO: Que la Red de Abogadas Defensoras de Derechos Humanos es un colectivo que tiene como finalidad el bien social y la promoción de la debida aplicación de la ley como un componente esencial para una sociedad justa y transparente y que el Poder Judicial representa un elemento fundamental para la protección de los Derechos Humanos y la progresividad de los mismos como garante de la justicia individual y colectiva.

CONSIDERANDO: Que en los últimos días el Congreso Nacional aprobó la Ley especial de organización y funcionamiento de la junta nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) constituyendo los criterios de idoneidad de los postulantes, consecuentemente las prohibiciones establecidas en el articulo 15, inciso b), d), e) fueron eliminadas y la prohibición concerniente al inciso c) fue modificada.

CONSIDERANDO: Que los incisos mencionados requieren a los candidatos auto postulados a las magistraturas «no ser miembro activo de un partido político, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su auto postulación»; «no haber sido o ser miembro titular o suplente de la Junta Nominadora»; «No tener vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora, con diputados del Congreso Nacional y altos funcionarios del Estado» a la vez que el inciso c) por medio de su modificación permite que puedan auto postularse personas condenadas pero sin sentencia firme por delitos dolosos, violencia doméstica o incumplimiento de deudas alimentarias. 

POR TANTO: La Red de Abogadas Defensoras de Derechos Humanos frente a los hechos expone:

  1. Tales cambios en el articulado de la Ley especial de organización y funcionamiento de la junta nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) representan una evidente fisura que puede dar paso a injerencias y dependencia de la nueva CSJ frente a fuerzas políticas, contradiciendo de esta forma que Honduras se constituye como una forma de gobierno republicana, democrática y representativa, que se ejerce por tres poderes, entre ellos, el Poder Judicial el cual debe funcionar de forma complementaria, independiente y sin relaciones de subordinación ante los demás poderes, en esta línea el artículo 303 constitucional manda a los magistrados y jueces a estar sometidos únicamente a la constitución y a las leyes.
  2. Manifestamos nuestro interés como sociedad civil en que el procesos para la elección de los magistrados de la CSJ sea transparente, reconociendo la relevancia de dicho órgano para la protección de los Derechos Humanos y la sostenibilidad del Estado de Derecho.
  3. Exhortamos a la omisión de intervenciones partidistas que vulneren el goce de la justicia de las y los hondureños, llamando a la imparcialidad y objetividad en cada una de las actuaciones ejercidas para el nombramiento de magistrados capaces, idóneos y competentes.
  4. Nos mantendremos vigilantes para el respeto del orden constitucional y los estándares internacionales sobre Derechos Humanos.

¡Trabajando por la Paz y la Justicia Social!