Debido la grave violación al Estado de Derecho por la instalación de las ZEDEs la Red de Abogadas ante la opinión publica nacional e internacional se pronuncia

8 de julio de 2021 Por Red de abogadas

PRONUNCIAMIENTO

La Red de Abogadas Defensoras de Derechos Humanos (RADDH), en relación con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), a la opinión pública nacional e internacional, expresa:

  1. La Ley ZEDE es inconstitucional porque otorga facultades a particulares a través de un Comité para la Adopción de Buenas Prácticas, cuya competencia, conforme a la Constitución, corresponde al Poder Legislativo, violentando consigo el principio de aplicación territorial de la Ley nacional, porque vulnera los artículos 30, 40, numeral 1, y 107 de la Constitución de la Republica, al vender parte del territorio a extranjeros.
  • Otros artículos constitucionales violentados son los 294, 304 y 329. Al acomodar el marco legal para beneficiar a una minoría, esto compromete el principio de soberanía popular garantizado en el Artículo 2 de la Constitución de la República, porque las ZEDE tienen su propio régimen especial con personalidad jurídica, y están sujetas a un sistema fiscal particular que les permite gozar de autonomía funcional y administrativa, aun cuando estas funciones son facultad de las municipalidades, según la Constitución y demás Leyes.
  • Ante la magnitud del daño que provoca a la soberanía popular y la integridad territorial, para establecer las ZEDES, se deben derogar los decretos que dieron vía libre a la creación de estas zonas inconstitucionales.  
  • Solucionar este problema, corresponde a quienes lo generaron, por lo tanto, como Red, nos unimos a la petición unánime de la ciudadanía, para exigir al Congreso Nacional de la República que proceda a la derogación inmediata de la Ley que crea las ZEDE.
  • Tal y como han expresado diversos sectores, Honduras es de y para los hondureños; la patria no se alquila, ni se vende, y, ninguna oferta de empleo y desarrollo económico puede tener como condición, renunciar a la independencia, la libertad, la soberanía territorial y silenciar la voz del pueblo, que es el único soberano; hacer lo contrario, es violentar la Carta Magna. La suplantación de la soberanía popular y la suplantación de los poderes constituidos, se tipifican como delitos de traición a la patria. Como ciudadanas y ciudadanos radicados en esta región, demandamos a los diputados de Choluteca y Valle, que presenten urgentemente en la asamblea legislativa, la abrogación de la Ley que crea las ZEDE.

Defender nuestro territorio y soberanía es nuestro derecho, ¡NO a las ZEDES!

Dado a los 05 días del mes de julio de 2021 en la ciudad de Choluteca, Choluteca.

Red de Abogadas Defensoras de Derechos Humanos (RADDH)

Artículos de la Constitución de la República mencionado en el pronunciamiento que violentan la soberanía y los derechos de la población hondureña

ARTICULO 30. Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes.

ARTICULO 40. Son deberes del ciudadano:

1)  Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

ARTICULO 107. Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades

integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será́ objeto de una legislación especial.

ARTICULO 294. El territorio nacional se dividirá́ en departamentos. Su creación y límites será́ decretados por el Congreso Nacional.

ARTICULO 304. Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción.

ARTICULO 329. El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará́ sujeto a una planificación adecuada. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.