Desalojo en El Tulito: Continua la aplicación del Decreto 107-2026 y la advertencia que nadie quiso escuchar.

Choluteca, Honduras — 6 de agosto de 2026

En la madrugada de este pasado 6 de agosto, el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca ejecutó un desalojo preventivo contra más de 40 familias campesinas —entre ellas niñas, niños y mujeres— que habitan la comunidad “El Tulito”, en Choluteca. La medida se dio dentro de un proceso penal por usurpación que permanece en fase de instrucción desde 2019, sin que exista sentencia condenatoria firme contra ninguna persona.

Este desalojo se ejecutó con fundamento en el Decreto No. 107-2026 y constituye, en la práctica, la primera aplicación real de esa ley: exactamente el escenario que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y más de 30 organizaciones de sociedad civil advirtieron, antes de su aprobación, que ocurriría. A pesar de que esta Red interpuso un Recurso de Amparo con Medida Cautelar Urgentísima exigiendo su suspensión inmediata, el desalojo se llevó a cabo.

Los hechos

Desde 2019 el Ministerio Público investiga a los recurrentes por usurpación del predio “El Tulito”. En 2025, el propio Juzgado condicionó cualquier desalojo a que se actualizara la identificación de los ocupantes del predio. La Dirección Policial de Investigaciones intentó cumplir esa diligencia en tres ocasiones, sin lograrlo, informando expresamente que “no pudo realizar la individualización de las personas”. Pese a ello, el Juzgado ordenó el desalojo igual, y lo ejecutó este 6 de agosto sin que exista constancia de que las familias hubieran sido notificadas válidamente.

Un desalojo “preventivo” sin condena

Existen principios básicos del Estado de derecho que se vulneran cuando se ejecutan medidas de esta agresividad —la desposesión total e inmediata de la vivienda y el sustento de más de 40 familias— antes de que exista una condena firme. El propio Decreto 107-2026 reconoce en su Artículo 9 el carácter provisional de estas medidas, disponiendo que se ordenan “sin perjuicio de los procesos judiciales posteriores”. Sin embargo, el desalojo ejecutado produce los mismos efectos irreversibles que produciría una sentencia firme: una vez consumado, no hay manera de devolver a estas familias al estado en que se encontraban.

La celeridad, según a quién le toca

Mientras el Juzgado resolvió y ejecutó esta diligencia en cuestión de días, esta misma Red mantiene, desde noviembre de 2025 —hace más de nueve meses—, un Recurso de Apelación pendiente de resolución dentro de este mismo expediente, sin que a la fecha exista respuesta. La urgencia con la que actúa el sistema de justicia depende, evidentemente, de a quién le toca esperar y a quién le toca ejecutar.

Derechos vulnerados

  • Presunción de inocencia — se ejecutó una desposesión total e irreversible sin sentencia condenatoria firme, en una causa abierta hace más de 7 años.
  • Debido proceso y derecho de defensa — el Juzgado eliminó, sin audiencia previa, la única condición que él mismo había fijado para autorizar el desalojo.
  • Derecho a la vivienda y a la posesión — no consta certificación registral indubitada que acredite la titularidad invocada por la parte acusadora.
  • Principio de proporcionalidad — se omitió toda valoración concreta sobre el impacto de desalojar un asentamiento consolidado, con viviendas, corrales y familias completas.
  • Interés superior de la niñez — consta la presencia de niñas y niños en el predio, sin que el auto contemplara consideración alguna sobre su protección.
  • Protección judicial efectiva — la ejecución se programó en menos de 24 horas después de una “notificación formal” que ni siquiera consta haber sido recibida.
  • Indefensión por ausencia de notificación efectiva — existía una orden de notificar, pero no notificación: las familias fueron desalojadas sin constancia de haber tenido conocimiento cierto de la medida.

El Tulito no es un caso aislado

La OACNUDH advirtió, desde el 3 de junio de 2026 —antes de la aprobación del decreto—, sobre “los posibles impactos negativos que esta iniciativa podría generar en las comunidades locales y campesinas, así como de los Pueblos Indígenas, Garífuna y Negro de Habla Inglesa”, señalando que podría “profundizar la criminalización de los conflictos sociales… vinculadas a demandas de reconocimiento de derechos sobre la tierra y el territorio”. Más de 30 organizaciones de sociedad civil calificaron la ley como “a todas luces, inconstitucional y discriminatoria”.

Lo ocurrido hoy en El Tulito confirma esa advertencia en los hechos. Expresamos nuestra solidaridad con el pueblo Garífuna y los Pueblos Indígenas y Negro de Habla Inglesa de Honduras, expresamente señalados como población en riesgo frente a esta ley. Este no será el último caso: es la misma lógica que puede repetirse en cualquier comunidad campesina, indígena o garífuna del país que sostenga un conflicto de tierra pendiente de resolución.

Lo que exigimos

Exigimos que la Corte de Apelaciones de Choluteca declare con lugar el Recurso de Amparo, la inaplicabilidad del Decreto 107-2026 a este caso, y deje sin efecto el auto de desalojo ejecutado, ordenando la reparación y restitución que corresponda. Exigimos protección inmediata y el retorno seguro y digno de las familias desalojadas, con especial atención a la niñez y las mujeres. Exigimos una investigación sobre la actuación judicial en este expediente, y que este patrón no se repita contra otras comunidades. Hacemos un llamado a la comunidad internacional y a los organismos de derechos humanos a dar seguimiento urgente a este caso.